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Reglamento de Crianza

Generalidades

La Asociacion Canina Nicaraguense (ACAN) es miembro Federado de la Federation Cynologique Internationale (FCI) Belgica, y como tal es el unico Organismo rector del Registro Canino en nuestro pais.

 

Por acuerdos contractuales existen normas obligatorias en el ambito internacional, cuyo cumplimiento adecuado garantiza que se mantengan las Razas apegadas al Standar emitido por el pais de origen, tanto en escructura como en funcion tecnica.

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Los registros de los direferentes miembros de la FCI se pueden aceptar homologar entre si dad la uniformidad de los procedimientos registrales y de crianza.

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La FCI faculta a ACAN a delegar clubes especializados algunas funciones tales como Direccion de la Crianza, registro de la raza en particular, de prueba de trabajo, de requisitos sanitarios, certificados de aptitud para la crianza, titulos especiales y todo en aquello que sin duda alguna cadyude en la mejor caliddad y homogeneidad de la raza. Sin perjuicio del control y certificacion oficial que ACAN debe llevar de todo ello.

Este codigo de crianza ha sido formulado deacuerdo a los objetivos de la FCI y de esta Asociacion que puede sintetizarse en: 

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Alertar y promover la utilizacion de perros de Raza Pura, cuya salud funcional y descripcion fisica correspondan al Standar establecido de cada Raza y que sean capaces de trabajar, cazar y ejecutar funciones de acuerdo con las caracteristicas especiales de la Raza.

Proteger la utilizacion y mantenimiento de la crianza de perros en paises miembros. Apoyar el libre intercambio de perros e informacion cinologica entre los miembros y promover el desarrollo de exposicion, exihibiciones, pruebas de trabajo, cursos y seminarios.

El presente documento reglamenta la cria de canes de Raza pura, teniendo en cuenta la perfecta salud en terminos de funcionalidad y herencia, asi mismo, orienta, protege, supervisa e incentiva el desarrollo de la crianza, estableciendo las bases y conceptos para obtener ejemplares del mas alto nivel zootecnico y toda aquella actividad que tiene a su bienestar, progreso y mejoramiento. Los unicos perros que se pueden considerar en "perfecta salud" en terminos de herencia son los que trasmiten las caracteristicas del standar de la Raza, Su tipo, temperamento, y que no tienen algun defecto hereditario importante que podria amenazar el aspecto funcional de su progenie.  

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Los perros con faltas eliminatorias como: Temperamento agresivo, sordera o cegera congenita, paladar partido, labio leporino, mal formacion del maxilar o defectos pronunciados de los dientes, atrofia progresiva de la retina, los perros que padescan de epilepsia, criptorquidia, monorquidea, albinismo, displasia severa de la cadera y codos, despues de haber sido plaqueados, examinados y calificados con grados "C","D" y "E", o los perros con colores de pelo incorrecto, no pueden ser utilizados para cria.

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Instamos a todos a velar por la proteccion y mejoramiento de la Raza canina y alentar la competencia justa entre criadores, asi como estimular la participacion de los mejores ejemplares en los eventos organizados por ACAN. Mejorar los ejemplares usados para la crianza, logrando que esta se vea beneficiada por el mejor pool genetico que propicie casualidad hereditarias que generen constantes avances en la calidad que estos transmitan.

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El cumplimiento de este codigo sera obligatorio y NO SE LE CONCEDERA REGISTRO a aquellos cachorros nacidos en cruces no aceptables.

INDICE:

Generalidades

Finalidad

Articulo 1 : Registracion

Articulo 2 : Registro Genealogico

Articulo 3 : Crianza

Articulo 4 : Cria y Reproduccion

Articulo 5 : Control de Camadas

Articulo 6 : Reporte de Monta 

Articulo 7 : Seleccion de los Cachorros

Articulo 8 : Criterio de Venta

Articulo 9 : Inseminacion Artificial

Articulo 10 : Prueba de ADN

Articulo 11 : El Afijo

Articulo 12 : Comision de Crianza

Articulo 13 : Penalizaciones

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Finalidad

Articulo 1 : Registracion

Para obtener un Certificado de Registro Genealogico reconocido por ACAN y ser inscrito en el Libro registral correspondiente, son requisitos de ineludible cumplimiento los siguientes:

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PRESENTAR :

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1) Certificado de "Apto de Cria" de ambos Progenitores.

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2) "Reporte de Monta" (adjuntar datos generales de cada uno), del cual debe existir una copia en el Registro ACAN, enviada al mismo inmediatamente despues de la Monta.

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3) Original y copia de ambos pedigree, a nombre del Propietario de cada perro, con sus debidos Traspasos o Nacionalizaciones, firmados y sellados por ente autorizado.

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4) Reporte de camada debidamente llenado y firmado por el criador.

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5) Camada a registrar en la edad de no menos de 45 dias y no mas de 90 dias de haber nacido, junto a la madre, para su revision, registracion oficila y implantacion de Microchip. 

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Articulo 2 : Registro Genealogico

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La Asociacion Canina Nicaraguense (ACAN), otorga los sigueintes Certificados Genealogicos:

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a) Pedigree de Exportacion     Nic-Exp-000-00 : 

Ejemplar cuya Genealogia es completa de por lo menos 4 Generaciones, que es destinado a competir en las diferentes actividades organizados por la cenofilia Internacional y/o vendido al extranjero.

 

b) Pedigree Puro     Nic-P-0000 :

Ejemplar cuyo Genealogia es completa de por lo menos 3 Generaciones.

 

c) Pedigree Fundador     Nic-F-000-000 :

Ejemplar cuya Genealogia es incompleta, Derivada de Ejemplares con Registro Inicial y/o Padres Fundadores. Se registra despyes de un Peritaje arriba de los seis meses de edad. 

 

d) Registro Inicial     Nic-RI-000 :

Ejemplra cuya Genealogia es conocida o inadecuadamente documentada, se registra despues de haberse presentado en una exposicion organizada por ACAN, ante jueces autorizados y haber obtenido de por lo menos la calificacion de "Bueno".

 

e) Registro NR     Nic-R-000-00    Nic-NR-000-00F :

Ejemplar cuya Genealogia es incompleta, derivada de ejemplares con registro inicial, padres fundadores o con pedigree completo de un pais extranjero de Razas no reconocidas por la FCI. Se regristra despues de una revision segun Standar de Raza a inscribir. 

 

f) Certificacion APAN    Nic-PA-000-00 :

Los pedigree de la Asocacion de Pastores Alemanes de Nicaragua (APAN), son autenticados con firma y sello e inscritos en los libros de registro de ACAN. Si se presenta la falta de este requisito, el pedigree en cuestion, NO es valido.

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g) Nacionalizacion     Nic-N-0000 : 

Se aceptan los Pedigree de todos lo spaises afiliados a la Federation Cynologique Internatinale, FCI (Belgica).

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Todos los pedigree de paises no afiliados a la FCI (Belgica) se aceptaran unicamente con una prueba de ADN certtifiacada por la autoridad competente del pais de origen, en el cual deben aparecer los datos generales del perro con su debido microchip y/o tatuaje. 

El Pedigree es un documento registrado y tiene validez internacional en todos los paises afilidados a la FCI (Belgica). Este documento identifica a cada perro atravez de un numero de registro y microchip. El Pedigree es de gran importancia para los duenos en terminos de informacion relevantes sobre la conveniencia de cruzas de los ejemplares. La tenencia del pedigree no garantiza la calidad del ejemplar. 

 

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Articulo 3 : Crianza

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El criador afiliado debe tener un afijo propio aprobado por ACAN el mismo que debera ser el propietario o tenedor de la hembra al momento del nacimiento de los cachorros. 

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Obligaciones de Criador: 

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a) Criar unicamente con intenciones de mejorar la Raza a la que se dedique, buscando la exelencia, debiendo a justificar la razones del apareamiento si se lo demandare, por parte del club especializado o por el director de crianza del registro de ACAN.

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b) Prestar interes en los estudios actualizados sobre la Raza a criar, fomentar y trabajar en base al mejoramiento de la Raza tomando en cuenta su utilidad.

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c) Registrar todas las camadas completas en el Registro Genealogico del ACAN sin excepcion alguna y reportar por escrito los casos de muerte de cachorros.

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d) Se prohibe a los criadores afilidados a ACAN a reproducir, vender y/o promover ejemplares sin pedigree.

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e) Disponer de un lugar apropiado en lo referente a higiene, salubridad y espacio suficiente de acuerdo al tamano y funciones de la Raza que crie.

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f) Dar a los cachorros el costo real que se equipare con su calidad genetica, evitando enganar a sus clientes con informaciones falsas y tratando siempre de buscar adecuados lugares para sus crias.

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g) Debera usar como pie de cria hembras y machos sanos, de temperamento correcto, debidamente registrados y que no posean taras o defectos transmisibles. Buscara enaltecer las cualidades de la Raza canina de su predileccion siguiendo la pauta de los Standar oficiales de la FCI.

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h) Apareara solamente hembras adultas maduras, no menores de la edad exigidas para cada Raza (Anexo 1). Sera PROHIBIDO aparear hembras muy jovenes y hembras mayores de 8 anos de edad. Mediante permiso de crianza especial, el cual es dado segun los logros obtenidos y certificado de la cria, asi como el estado fisico y salud general del ejemplar, se podra obtener una extension. 

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i) Las hembras podran cargarse dos periodos de celo consecutivos, despues de lo cual es OBLIGATORIO el descanso por un periodo de celo.

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j) Apareara solamente machos adultos, no menos de la edad exigida para cada Raza. El dueno del macho es obligado a negarse a prestar su perro para el apareamiento antes de la edad autorizada (Anexo 1). Antes de la cruza, debe exigir al propietario de hembra, que este se encuentre registrada en ACAN con todos sus certificados al dia y que se presenta en perfecto estado de salud. El numero de montas autorizadas al semental, por ano, se estable mediante al apto de cria y su respectiva calificacion obtenida. (Anexo 2).

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k) Machos y Hembras, deberan participar en una Exposicion de todas las Razas o una Exposicion especializada y haber obtenido de por lo menos la Calificacion de "Bueno", a una edad mayor de 12 meses para poder ser autorizado para la cria, aun aquellas Ejemplares que antes de la aprobacion de este reglamento ya hubiera criado y registrado camadas.

Quedan exentos de la exigencia los Ejemplares que posean un Titulo de Campeon Nicaraguense o de otro pais miembro de la FCI.

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l) Es obligatorio a la vez, que los Criadores presenten ejemplares de su propiedad, comprados en el Extranjero o con Afijo propio, en las Exposiciones de Belleza o Especializadas de Razas, que permitan valorar su nivel de seleccion genetica y los aportes que presentan a la mejora de la Raza Canina de su predileccion.

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m) Las Razas  que fueron incluidas en el Reglamento de Control de Displasia de Caderas y Codos, deberan ser plaqueadas a la edad minima de 12 meses, requisito indispensable y de caracter obligatorio. (Anexo 3).

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n) Si el criador importa una perra prenada debera adjuntar titulos o calificaciones validas por la FCI para registrar camadas. Si no lo posee, la perra se presentara a un peritaje para recibir un Apto de Cria temporal, valido para ese parto, y luego debera de asistir obligatoriamente a una Exposicion para obtener su calificacion, si desea criar de nuevo con ella. En el caso de Ejemplares de la raza de control de Displasi, debera adjuntar certificacion oficial del grado del Ejemplar, en su defecto debera plaquear a la pera despues del parto para llenar el requisito previo al registro de la camada, siempre y cuando el grado sea viable con la crianza.

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o) En el caso que el criador envie una perra a cruzar, fuera del pais, debera obtener certificacion de calificaciones, grados y Displasia, Titulos, Apto de Cria, Copia del Pedigree completo del Macho utilizado y el Reporte de Monta debidamente firmado por los dos Propietarios de los Ejemplares a cruzar.

 

p) En el caso de algunos reproductores no hubiesen realizado los tramites exigidos, solicitaran por escrito a la Junta Directiva de ACAN, el Regristro de la camada y esta resolvera de la siguiente manera:

 

1- Si los cachorros no han cumplido los 90 dias antes de la proxima Exposicion, el (los) reproductor (es) que no posean el "Apto de Cria", deberan presentarse en una Exposicion, al consiguiente se registraran los cachorros antes de cumplir 90 dias de edad.

 

2- Si los cachorros ya cumplieron los 90 dias de edad antes de la proxima Exposicion, el (los) reproductor (es), que no se hayan presentado a una Exposicion, deberan pasar por el examen para el "Apto de Cria temporal", que costara U$30 (treinta Dolares), pagados por adelantado y por ejemplar que se realizara en la presencia de tres miembros de la comision de Crianza, revisando al anima contra el Standard oficial de la FCI, aspecto fisico y de salud general. Este "Apto de Cria" se hara una vez en la vida del Ejemplar afectado y sera validado para la camada en cuestion. En caso de que el macho tuviese prenada o paridas mas de una Hembra, se declaran dichas camadas. Es obligacion de los propietarios llevar luego a los reproductores a una Exposicion para obtener el "Apto de Cria oficial" y pagar el costo establecido del mismo. En caso de que el Ejemplar no apruebe el peritaje, no se reembolsara el pago. 

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q) Debe de comunicar obligatoriamente por escrito dentro de los treinta (30) dias, las muerte de su ejemplar a fin de darle de baja en el Registro Genealogico y poder llevar una estadistica veraz.

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r) Se debe comunicar por escrito a ACAN los cambios de domicilio y toda las informacion que se considere de interes. Todo Criador debe dejar constancia antes ACAN, el nombre y la informacion de la persona autorizada por el, para que en caso de fallecimiento, transfiera la propierdad de los ejemplars y resuelva algunos temas pendientes, que tenga ante ACAN. 

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s) Criador debe llevar ordenadamente un registro personal, denominado "Libro de Cria", en el cual anotara: fecha de cruce, Padre, Madre con sus repectivos Registros, Camada completa con sus Registros, Michochip, fecha de nacimiento y propietario si hubiese. De esta manera, contribuira a un ordenado plan de cria. Asi mismo, que cuenten con un archivo ordenado de la documentacion oficial de sus ejemplares, para evitar errores y faltas innecesarias.

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t) Toda adulteracion, cambio o modificacion de los datos inherentes al ejemplar por parte del criador, propietario o tenedor, seran considerados como dolo o falta grave y como consecuencia, deberan ser severamente sancionados por el Comite Disciplinario de ACAN.

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u) Se consideran comerciantes de perros y productores de perros en grandes cantidades a las personas cuyas actividad principal es comprar y vender perros con fines de lucro sin preocuparse por el bienestar individual del animal, ni por la preservacion de la Raza. Estos comerciantes de perros y productores de perros en grandes cantidades no pueden criar bajo el patronato (reponsabilidad) de un Miembro o Socio Contratante de la FCI. 

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v) Todo criador se compromete ante ACAN a efectuar publicidad veraz, digna y leal, quedando prohibido realizar publicidad enganosa y cualquier tipo de ofensa o insulto a cualquier persona. 

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Articulo 4 : Cria y Reproduccion

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1- El Criador debe tener un Afijo propio aprobado por ACAN, el mismo que deberaser propietario o tenedor de la Hembra al momento del nacimiento de los Cachorros.

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2- Se denomina Tenedor a la persona que ha recibido un ejemplar en Transferencia a Sesion de vientre (derecho de cria). El derecho sobre el uso por motivos de cria de una perra o de un semental puede ser transferido, por acuerdo contractual, a una tercera persona. Dicha tranferencia en todos los casos debe ser declarada a tiempo a ACAN y debe anexarse al reporte de camada. Conviene describir muy exactamente en la cesion, los derechos y obligaciones de las dos partes contratantes. La persona que adquiere momentaneamente el derecho a la camada de una perra sera considerada como propietaria de esta para lo refente al presente relgamento, por un periodo de tiempo que va desde la monta hasta el destete de los Cachorros. De lo contrario, por un tiempo estipulado por ambas partes comunicando este hecho por escrito a ACAN.

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3- Las hembras podran criar como maximo seis (06) camadas durante su vida. Se recomienda no ser apareadas en celos consecutivos, ni tener mas de una camada por ano. Como exepcion, ACAN permitira a las hembras mayores de ocho anos, "Seleccionadas y/o Recomendadas para Cria" , con logros excepcionales de su descendencia, que crien solo una camada adicional, siempre y cuando la salud del ejemplar lo permita. El caso debera ser solicitado y sustentado por escrito antes la Comision de Crianza de ACAN, adjunto el Certificado de Salud firmado por su Medico Veterinario. 

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4- En el caso que una hembra haya tenidos dos (02) camdas consecutivas, obligatoriamente debera descansar para el sigueinte apareamiento no menos de doce (12) meses cumplidos desde la fecha del ultimo parto. 

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5- Sobre los cruces endogamicos, los cruces de primer, segundo y tercer grado de parentesco como hermanos completos, padre e hija, madre e hijo entre otros, deben de ser evitados; sin embargo estos cruces, de la manera excepcional, podran ser autorizados por ACAN con apego en la normatividad que para el efecto expida la Comision Cientifica de la FCI.

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Articulo 5 : Control de Camadas

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1- La camada nacida debera pasar un Control de Camada por un comisionado autorizado por ACAN dentro de los primeros 45 dias de nacido y la registracion de la misma en el termino de 45 dias a mas tardar 90 dias. En los casos de mayor tiempo, a estos mencionados, sera obligatoria la prueba de ADN, para los padres y de la camada completa a registrar, sujetandose tambien al pago de mora establecidas por ACAN. 

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2- Todos los cachorros de las camadas deben ser registrados al mismo tiempo; ello incluye todos los cachorros existentes a la fecha en que se hizo la solicitud de registro.

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3- Queda establecida la obligatoriedad sobre el Criador o Propietaria de una Camada que vende un ejemplar a otra persona de emitir de inmediato el Certificado de propiedad (Carta de Venta) a nombre del comprador para su registro en ACAN. De lo contrario, estaria en falta y sujeto a sancion por parte de ACAN. 

 

4-  Sera potestad del Criador determinar que un ejemplar de cualquier edad tenga Pedigree Limitado (No Apto para Cria). Pudiendo hacerse en esta caso una unica transferencia de propiedad. Significa que el perro consevara su Pedigree pero no podra reproducirse y por tanto su descendencia no tendra Pedigree y tampoco, este ejemplar con Pedigree Limitado podra ser inscrito en Exposiciones de belleza nacionales o Internacionales reconocidas por la FCI. El Pedigree Limitado ayudara a los criadores a proteger sus programas de mejoramiento.

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5- Un ejemplar con Pedigree limitado si podra inscribirse en Obediencia, Rastreo, Pruebas de Campo, Pruebas de Caza, Pastoreo, Agilidad entre otros. 

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6- El criador es el unico que puede revocar el Pedigree Limitado de un ejemplar, debiendo hacerlo mediante una carta dirigida a ACAN.

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7- Cuando una Hembra prenada es vendida antes del parto, se debera presentar ante ACAN el documento que acredite tal venta, con la trasnferencia de propiedad y el reporte de monta, firmado por los propietarios o tenedores de los ejemplares, al momento y fecha de dichas montas. En caso de que esta Hembra sea extranjera, debera realizarse antes la Nacionalizacion y luego presentar el reporte de monta, firmada y llenada por el propietario del Macho y de Hembra al momento de la monta. Debe adjuntarse ademas, fotocopias del Pedigree del Macho y una carta o email del criador del Macho donde consta la cruza y fecha de cruzas; asi como, una carta del anterior dueno de la Hembra, donde consta la cruza y fechas de apareamiento. Teniendo un plazo maximo de 45 dias, desde la fecha de nacimiento de lso Cachorros para realizar la nacionalizacion de la madre, el reporte de monta y finalmente, poder realizar el registro de la camadas. Si el Criador no cumpliera con este plazo, obligatoriamente debera realizar las pruebas de ADN necesarias y requeridas por ACAN, ademas del pago de moras impuestas para registrar estaa camada. 

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Articulo 6 : Reporte de Monta

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1- El propietario o tenedor de la Hembra debera realizar el Reporte de Monta en un plazo de 15 dias y como maximo de 90 dias debiendo pagar en este ultimo plazo la penalidad establecida por ACAN. 

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2- Si un Criador realiza una cruza con un ejemplar extranjero, o utiliza un Banco de Semen extranjero, el dueno del Macho debera enviar una carta o email a ACAN, informando de dicha cruz; ademas, debera enviar una copia del Pedigree del Macho y el Reporte de Monta siendo firmada por el (pudiendo ser enviada via email a ACAN).

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3- Los derechos y obligaciones del propietario o del tenedor del Macho e de la Hembra reproductora estan determinados por las normas de rechos, por el relgamento de cria de la FCI, por presente reglamento, por el reglamento de cria del Club de raza y los contratos privados que los mismo hubieran suscrito, en ese orden de prelacion. Se recomienda a los criadores, propietarios o tenedores de sementales determinar por escrito las condiciones en las que se efectuara la monta con la finalidad de dejar asentada las obligaciones asumidas. En dicho contrato, podran costar las condiciones del servicio, forma de pago del mismo, orden y plazo de eleccion de cachorros y quien realizara la primera eleccion, cuantos Cachorros correspoden al dueno del Macho y cualquier otro pacto que se estime conveniente.

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4- El reporte de monta no sera aceptado por ACAN si no cuenta con las firmas correspondientes por derecho de dicho documento.

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Articulo 7 : Seleccion de los Cachorros

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1- El Criador debera apartar o eliminar (Segun su gravedad) aquellos cachorros que al nacer tengan defectos severos, por ejemplo: labio leporino, paladar hendido, anencefalia, espina bifida, enoftalmia (ausencia de ojos), etc. Al igual si algunos cachorros sanos presentan colores inadecuados segun el Standard de la Raza, se apartaran. Estos Cachorros no podran registrarse en el Registro y es obligatorio del criador ver por la esterilizacion de estos Ejemplares, para evitar la transmision de estas caracteristicas; asi como evaluar la posibilidad de cargar a su hembra con otro sementarl para testar porque linea el defecto de manera mas acentuada.

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2- El inspector de camdas asignado por ACAN, al revisar los cachorros a las 6 semanas de edad para su registro, podra detectar otros defectos geneticos, como la susencia de uno o dos testiculos en los Machos, (Monorquidismo y criptorquidismo, respectivamente), asi como los defectos de mandibulas ( enognatismo o prognatismo), capas de pelo incorrectos entre otros. Esto se anotaran en el Pedigree y se sellara con un "No Apto para Cria".

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Articulo 8 : Criterio de Venta

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El Criador debera :

1- Aconsejar al comprador u obligar por medio de un documento a la esterilizacion de los Ejemplares, que por cualquier razon, no deberan ser usados para la crianza. Recordandoles que cuando se presenten a registrar camdas de cachorros cuyos padres no cumplan con los requisitos, puestos que uno de ellos ha sido dado como : "No Apto para Cira", esta camada no sera registrada.

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2- Evaluar honestamente la calidad de los Ejemplares, dejando a un lado el deseo de lucro. Para ello debera tomar en cuenta la calidad genetica de sus crias, y no solamente del cuido que les brinde y la escasez de una Raza.

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3- No entregar los cachorros antes de las ocho semanas de edad, y dar al comprador detalles cerca de la alimentacion, cuidados general, inoculaciones, medicamentos, Pedigree, etc. 

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4- Instruir al nuevo propietario como debe ir a registrar el taspaso del Cachorro a las oficinas de ACAN para que este quede asentado a su nombre y el nuevo dueno se involucre con la Asocacion y se instruya en los procesos de registro, crianza y actividades adicionales organizados por ACAN.

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5- Entusiasmar a sus compradores a que participen en los eventos organizados por ACAN, y en caso que la Raza necesite de una prueba obligatoria para la reproduccion, hacerlo saber por ejemplo placas de displasia, prueba de trabajo, etc.

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6- Ser claros y sinceros cuando se vendan los Cachorros, evitando ofrecer cosas inciertas e informacion incorrecta. Tratar de mantener una conducta etica en todo momento.

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7- Dar alos Cachorros el costo real que se equipare con su calidad genetica, evitando enganar a sus clientes con informacion falsas y trantando siempre de buscar adecuados hogares para sus crias.

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Articulo 9 : Inseminacion Artificial 

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1- Se recomienda que los ejemplares deberan tener capacidad de Reproduccion natural. La inseminacion artificial no debera ser utilizada en animales que no hayan reproducido en forma natural con anterioridad. Todo esto en bien de la conservacion de la libido como una caracteristica natural de los ejemplares de Raza.

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2- Sin embargo se pueden hacer excepciones para mejorar la salud de la Raza para el bienestar de la Hembra o para preservar o aumentar el acervo genetico dentro de la Raza.

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3- En una inseminacion artificial el Medico Veterinario (MV) que ha recogido el Semen debe atestiguar mediante un certificado simple de Declaracion Jurada dirigido a ACAN que el esperma proviene efectivamente del semental convenido. En  este certificado simple de Declaracion Jurada frimado bajo entera responsabilidad del MV es importante dejar estampado el lugar y fecha de inseminacion, el nombre correcto del perro, el No. de Microchip o tatuaje y el Registro oficial de la Hembra y del Macho; asi como, nombre completo y direccion del criador o tenedor de la Hembra. En el formato del reporte de monta, deberan ambos duenos dejar constancia por escrito que la monta fue Artificial.

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4- Un criador podra hacer uso de un Banco de Semen para lo cual el criador mediante cata debera informar a ACAN los datos del propietario del Semen y/o del Banco de Semen.

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Articulo 10 : Pruebas de ADN

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1- Si se lleva a cabo una prueba de ADN, el veterinario que la realiza tendra que comprobar y certificar la identificacion (por microchip o tatuaje) del perro como sucede con cualquier protocolo de examen de aslud. El certificado de la prueba de laboratorio debe incluir todos los Datos de la identificacion del perro. (no. de microchip o tatuaje, color y marcas, raza, etc). 

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2- Si antes de pasar el Control de Camada la Hembra muere, el criador debera comunicar de inmediato el hecho, mediante carta a ACAN, teniendo como margen Maximo un plazo de 24 hora. Dentro de las 24 horas permitidas debera acudir a un MV, quien verificara la identidad del cadaver utilizando la lectora de Microchip y el estado de la camada que deja. De lo contrario, habra que hacer pruebas de ADN del cadaver y cachorros. El MV tomara una muestra de pelo con tejido completo para realizar las pruebas de ADN, y asi, poder realizar el registro de los Cachorros huerfanos.

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3- En caso que el comprador tenga alguna duda sobre la paternidad o parentesco del ejemplar adquirido, podra exigir al criador, la realizacion de una prueba de ADN, supervisado por la Comision de Crianza, previo pago de gastos administrativos de la misma y de los gastos de la prueba de ADN. Si las resultados demuestran falta del criador, este ultimo se vera obligado a rembolsar los gastos al comprador, ademas de asumir una sancion por parte de ACAN. 

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4- Cualquier persona puede realizar denuncias ante ACAN exigiendo la realizacion de pruebas de ADN sobre determinado ejemplar, debiendo esta ser por escrito y sustentando su motivo.

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5- Cualquier criador puede solicitar pruebas de ADN de ejemplares o camadas que esten extemporaneas a los tiemps determinados por ACAN para realizar los Registros Genealogicos correspondientes, acogiendose al pago de las moras determinadas por ACAN. Las pruebas deben hacerse a los Cachorros, los dos padres y al ejemplar (es) en cuestion.

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Articulo 11 : El Afijo

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1- El Afijo sera parte del nombre de los ejemplares que nazcan en propiedad o tenencia de un criador. El propietario del Afijo decidira por unica vez si lo usa como sufijo o prefijo del nombre del ejemplar. 

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2- Un afijo puede tener uno a varios propietarios, pudiendo ser una persona natural o juridica (solamente en el caso de institutos armados y Municipales). El Criador debe solicitar el Afijo en las oficinas de ACAN previo pago de los drechos y debe proponer cinco alternativas para ser aprobado. ACAN presentara esta propuesta ante la FCI (Belgica), quien sera el ente encargado de aceptar o no uno de los Afijos propuestos, quedando inscrito este Afijo ante la FCI aprobado y reconocido por ACAN.

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3- Un criador solo puede tener un Afijo para todas las Razas que crie, salvo que se asocie con otro u otras personas y solicite un nuevo Afijo; quedando claro, de esta manera, que quien solicita el nuevo Afijo es un nuevo sujeto de derechos.

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4- Un Afijo es otorgado a un sujeto y es valido de por vida, pudiendo eliminarse si el titular renuncia de manera irrevocable y por escrito ante ACAN  o es revocado por sancion.

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5- Un Afijo no es transferible. El Afijo deja de ser valido con la muerte del individuo al que habia sido otorgado. Es heredable, de acuerdo a la succesion de herencia. Estara registrado ante la FCI y reconocido por ACAN. Su solicitud se realiza previo pago del derecho ante ACAN.

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6- El titular de unAfijo puede admitir a su conyuge, descendientes o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil como asociados en la administracion del criadero, siempre que tenga la mayoria de edad. El Titular original del Afijo sigue siendo el representante del criadero. 

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7- El nombre de un ejemplar lo establece y registra el Criador y el ejemplar conservara de por vida, por lo que bajo ningun concepto podra ser cambiado, eliminado ni anadido en alguna letra y/o palabra. La Direccion de Registros de ACAN se reserva el derecho de aceptar o no el nombre propuesto para el ejemplar si este se considera inadecuado.

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8- El nombre, en que tambien se incluira el afijo y los espacios en blanco, no podra excederlos treinta y cinco (35) caracteres. No podran usarse nombres de paises, ni apostotrofes. El solicitante elegira el nombre y el idioma del Afijo; observando, ademas, que el nombre propuesto no atente contra la moral, la urbanidad y las buenas costumbres, en cuyo caso no sera aceptado por ACAN.

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9- Si el propietario de un afijo se muda a otro pais por un periodo indeterminado, le corresponde transferir su Afijo al nuevo Pais de residencia, debiendolo hacer oportunamente antes del nacimiento de su proxima camda; estando obligado a solicitar la tranferencia del Afijo a la nueva organizacion canina nacional, la cual luego informara a la FCI. Tras la transferencia, el propietario del Afijo solo puede criar en el Pais donde transfirio por ultima vez su Afijo. De esta manera, los Cachorros son inscritos en el Libro de Origenes del Pais en el que el propietario de la perra tiene su residencia legal y llevaran su Afijo.

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Articulo 12 : Comision de Crianza

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La junta Directiva faculta a la Comision de Crianza para designar inspectores a fin de ejercer el control directo cuando la situacion lo requiera. La inscripcion de un criador en el Registro respectivo de ACAN, lleva implicita la aceptacion de las inspecciones que disponga la Comision de Crianza, al igual se faculta aplicar sanciones.

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Ref.: Articulo 3e

La junta Directiva en conjunto con la CC debera agotar todos los medios a su alcance, inclusive recurrir a las normas legales vigentes del Pais para hacer cumplir este articulo. 

Cualquier incumplimiento al presente reglamento sobre algun tramite por excepcion o vacio, el criador no quedara exceptuado de las pruebas de ADN necesarias y de los pagos por mora y multas que ACAN establezca. 

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Articulo 13 : Penalizaciones

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​

Si un Criador afiliado o esporadico presente Camadas al Registro de ACAN y estas no cumplan con los requisitos exigidos NO se inscribiran las Camadas. 

​

En el caso de un criador registrado que por su caracter debera ser mas cuidadosoy estricto en sus regimenes de crianza, infringe en el reglamento se amonestara, si esta situacion se repitiera una segunda vez, se le aplicaran una multa de 2000 cordobas (Dos mil Cordobas) y no se registrara la camada.

​

Si un criador brindara infrmacion malversada, falsa, tendenciosa irresponsable y/o malintencionada o si reincidiese en la violacion del reglamento de crianza, se retirara su Membresia de ACAN, de Criador afiliado, se publicara en los medios de comunicaion y se enviara informe a la FCI para la cancelacion de su Afijo y reconocimiento Internacional, la cual se encarga de su difusion masiva a todos los paises miembros. Cualquier situacion no completada en este reglamento fue fuera en contra de los objetivos de la FCI y de ACAN sera ventilada en las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de la Junta Directiva y se decidira la conducta a tomar con votacion por mayoria simple. 

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ANEXO 1

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Edades para el "Apto de Cria"

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Razas pequenas : hasta 14kg                                      Hembras    (12 meses)

                                                                                         Machos       (15 meses)

​

Razas medianas : 15kg-40kg                                       Hembras    (15 meses)

                                                                                         Machos       (18 meses)

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Bulldog, Boxer, RW, Doggo de Bordeaux                                      (24 meses)

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Razas Grandes : 41kg-100kg                                       Hembras    (18 meses)

                                                                                         Machos      (24 meses)

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Recomendando para los Ejemplares de mas de 70cm de altura  (36meses)

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La edad limite para reproduccion en las Hembras sera hasta el dia que cumpla ocho (08) anos, para los Machos, no hay limite de edad.

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ANEXO 2

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Apto para Cria

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Para fines de reproduccion, los ejemplares Macho y Hembra deberan obligatoriamente ser de la misma raza y poseer los Certificados de Registro Genealogico emitidos o reconocidos por ACAN. Aplicaran excepciones en casos de Razas nuevas, todavia no reconocidas y/o en proceso del mismo.

 

A la edad minima de un ano, los ejempalres deberan obtener el Apto para Cria. Este sera el requisito indispensable para poder aparearse, reporducir y homologar algun titulo obtenido.

 

La revision se realiza por la Comision de Crianza luego del pago de una cuota establecida, en las oficinas de ACAN o en eventos designados por la Asociacion. Si fuese requerido dependiendo de la Raza del ejemplar sera necesario obtener las placas para el control de displasia coxofemoral y de codos ante un Medico Veterinario (MV) autorizado por ACAN.

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En el resultado de la revision, se consideraran calificaciones aprobatorias: "A" (2 anos), "B" (1 ano) y "C" (6 meses).

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Este control es una revision de las caracteristicas fenotipicas en relacion al Standard de la Rza (morfologia, comportamiento, movimiento, entre otras caraceristicas, salud y apariencia en general), siendo la calificacion minima, B (bueno) para su aprobacion. 

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Los comisionados, deberan varificar que el ejemplar tenga implantado un microchip o tatuaje que coincida con el que determina el Registro de ACAN.

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Los ejemplares que no se han presentado ante la Comison de Crianza para la obtencion del Certificado de Apto de Cria, podran obtenerlo si han logrado los puntos suficientes para el Titulo de Campeon Nic. y hubiesen logrado la calificacion de un Primer Lugar Excelente, en categoria mayor de 15 meses (Intermedia, Abierta o Trabajo) en una Exposicion Nacional o Internacional, valida para el Ranking Anual de ACAN; luego de haber cancelado el cobro respectivo en las oficinas de ACAN, y si lo requiere la Raza, haber sacado las placas correspondientes para el control de displasia coxofemoral y de codos y haberlo aprobado (se aprueban solamente las calificaciones A y B equivalente al grado 0, 0.1 y 1).

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Con excepcion de la Asociacion de Pastores Alemanes de Nicaragua (APAN), la cual permite a sus afiliados, criar con el grado 2 (C).

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ANEXO 3

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Control de Displasia Coxofemoral, las sigueintes razas deberan obligatoriamente pasar el Examen: 

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Grupo I :

Australian Cattle Dog, Bouvier Des Flanders, Komondor, Kuvasz, Old English Sheepdog, Pastor Aleman, Pastor De Briard, Beauceron.

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Grupo II :

Bullmastiff, Bulldgo, Dogo Argentino, Dogo Canario, Dogo De Burdeos, Fila Brasilero, Gran Boyero Suizo, Dogo Aleman, Leonberger, Mastiff, Mastin Napolitano, Mastin Tibetano, Citerhound, Perro Montanes De Berna, Rottweiler, San Bernardo, Terranova, Terrier Ruso Negro, Cane Corso Italiano.

​

Grupo III :

Airdale Terrier, American Staffordshire Terrier, Bull Terrier.

​

Grupo V :

Akita, Akita Americano, Chow Chow.

​

Grupo VI : 

Basset Hound, Bloodhound.

​

Grupo VII :

Gordon Setter, Setter Ingles, Setter Irlandes, Spinonel Italiano, Springer Spaniel Ingles, Weimaraner.

​

Grupo VIII : 

Chesapeake Bay Retriever, Clumber Spaniel, Curly Coated Retriever, Golden Retriever, Labrador Retriever, Perro de Aguas Portugues.

​

Grupo IX :

Bulldog Frances.

​

Control de Displasia de Codos, las sigueintes razas deberan obligatoriamente pasar el examen : 

​

Chow Chow, Fila Brasilero, Terranova, Perro Montanes De Berna, Rottweiler, San Bernardo y Sharpei.

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Recomendado- Pastor Aleman.

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El procedimiento del control de Displasia Coxofemoral y de Displasia de Codos es el siguiente :

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a- El propietario o tenedor debera acudir a un MV para la toma de la placa radiografica.

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b- Las Placas deberan estar identificadas con el numero de Microchip y/o tatuaje, fecha de la toma y iniciales o codigo del MV.

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c- Las Placas se entregaran a la oficina de ACAN para su debida interpretacion y certificacion oficial por el MV autorizado por ACAN. (Excepcion APAN).

​

d- Los ejemplares adultos, mas de 12 meses, seran los que obtengan una evaluacion oficial certificada de "A", "B", "C", "D", "E", de la cual solo el grado "A" y "B" estaran aceptados para la Certificacion del Apto de Cria.

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e- Ningun ejemplar podra obtener el titulo, Campeon o Gran Campeon, si no tiene aprobado con el calificativo de "A" o "B" los examenes de control de Displasia Coxofemoral y de Displasia de Codo, si la Raza asi lo requiere.

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Reglamento de Crianza 1995 (ACAN Nicaragua)

Ultima Modificacion, 20 de Octubre 2012 (Nuevo Reglamento de Crianza FCI, 2012)

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