top of page

Control de Camadas deacuerdo al Articulo 5 del Reglamento de Crianza

​

​

1- La camada nacida debera pasar un Control de Camada por un comisionado autorizado por ACAN dentro de los primeros 45 dias de nacido y la registracion de la misma en el termino de 45 dias a mas tardar 90 dias. En los casos de mayor tiempo, a estos mencionados, sera obligatoria la prueba de ADN, para los padres y de la camada completa a registrar, sujetandose tambien al pago de mora establecidas por ACAN. 

​

2- Todos los cachorros de las camadas deben ser registrados al mismo tiempo; ello incluye todos los cachorros existentes a la fecha en que se hizo la solicitud de registro.

​

3- Queda establecida la obligatoriedad sobre el Criador o Propietaria de una Camada que vende un ejemplar a otra persona de emitir de inmediato el Certificado de propiedad (Carta de Venta) a nombre del comprador para su registro en ACAN. De lo contrario, estaria en falta y sujeto a sancion por parte de ACAN. 

​

4-  Sera potestad del Criador determinar que un ejemplar de cualquier edad tenga Pedigree Limitado (No Apto para Cria). Pudiendo hacerse en esta caso una unica transferencia de propiedad. Significa que el perro consevara su Pedigree pero no podra reproducirse y por tanto su descendencia no tendra Pedigree y tampoco, este ejemplar con Pedigree Limitado podra ser inscrito en Exposiciones de belleza nacionales o Internacionales reconocidas por la FCI. El Pedigree Limitado ayudara a los criadores a proteger sus programas de mejoramiento.

​

5- Un ejemplar con Pedigree limitado si podra inscribirse en Obediencia, Rastreo, Pruebas de Campo, Pruebas de Caza, Pastoreo, Agilidad entre otros. 

​

6- El criador es el unico que puede revocar el Pedigree Limitado de un ejemplar, debiendo hacerlo mediante una carta dirigida a ACAN.

​

7- Cuando una Hembra prenada es vendida antes del parto, se debera presentar ante ACAN el documento que acredite tal venta, con la trasnferencia de propiedad y el reporte de monta, firmado por los propietarios o tenedores de los ejemplares, al momento y fecha de dichas montas. En caso de que esta Hembra sea extranjera, debera realizarse antes la Nacionalizacion y luego presentar el reporte de monta, firmada y llenada por el propietario del Macho y de Hembra al momento de la monta. Debe adjuntarse ademas, fotocopias del Pedigree del Macho y una carta o email del criador del Macho donde consta la cruza y fecha de cruzas; asi como, una carta del anterior dueno de la Hembra, donde consta la cruza y fechas de apareamiento. Teniendo un plazo maximo de 45 dias, desde la fecha de nacimiento de lso Cachorros para realizar la nacionalizacion de la madre, el reporte de monta y finalmente, poder realizar el registro de la camadas. Si el Criador no cumpliera con este plazo, obligatoriamente debera realizar las pruebas de ADN necesarias y requeridas por ACAN, ademas del pago de moras impuestas para registrar esta camada. 

​

​

​

Adjunto Reporte de Camada.

 

Nota importante este documento debe ser presentado ante ACAN previo al Control de Camada. Si usted tiene alguna duda contacte nuestras oficinas.

​

​

​

​

Descargar

Reporte de Camada

bottom of page