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Reporte de Monta deacuerdo al Articulo 6 del Reglamento de Crianza

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1- El propietario o tenedor de la Hembra debera realizar el Reporte de Monta en un plazo de 15 dias y como maximo de 90 dias debiendo pagar en este ultimo plazo la penalidad establecida por ACAN. 

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2- Si un Criador realiza una cruza con un ejemplar extranjero, o utiliza un Banco de Semen extranjero, el dueno del Macho debera enviar una carta o email a ACAN, informando de dicha cruz; ademas, debera enviar una copia del Pedigree del Macho y el Reporte de Monta siendo firmada por el (pudiendo ser enviada via email a ACAN).

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3- Los derechos y obligaciones del propietario o del tenedor del Macho e de la Hembra reproductora estan determinados por las normas de derechos, por el relgamento de cria de la FCI, por presente reglamento, por el reglamento de cria del Club de raza y los contratos privados que los mismo hubieran suscrito, en ese orden de prelacion. Se recomienda a los criadores, propietarios o tenedores de sementales determinar por escrito las condiciones en las que se efectuara la monta con la finalidad de dejar asentada las obligaciones asumidas. En dicho contrato, podran costar las condiciones del servicio, forma de pago del mismo, orden y plazo de eleccion de cachorros y quien realizara la primera eleccion, cuantos Cachorros correspoden al dueno del Macho y cualquier otro pacto que se estime conveniente.

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4- El reporte de monta no sera aceptado por ACAN si no cuenta con las firmas correspondientes por derecho de dicho documento.

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Aqui encontrara el formato a llenar siguiendo todas las recomendaciones descritas anteriormente. Si usted tiene alguna duda contacte nuestras oficinas. 

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Reporte de Monta

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